Thursday, March 30, 2006

¿Quién debe decidir el acuñar moneda?

Le corresponde al Congreso Nacional :
"Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras…“

Constitución Nacional, Art. 67 inciso 19
Congreso General Constituyente,
28 de abril de 1853

“El poder de acuñar la moneda nacional para curso legal es una atribución plena, exclusiva e indelegable del Poder Legislativo Federal y no del Poder Ejecutivo”.

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